Derecho civil y Mediación, es la rama del Derecho que regula las relaciones entre particulares.
Abarca un espectro muy amplio, ya que podemos encontrar en él normas que regulan el día a día de las personas en su esfera individual, familiar y patrimonial.
Son muchas las ocasiones en las que resulta necesario el asesoramiento a la hora de tomar una decisión que pueda afectar a nuestra vida cotidiana, bien porque deseemos salir de una situación matrimonial que ya no nos sea propicia, bien porque estemos interesados en anticipar cómo queremos que sea nuestra vida en un futuro, bien porque nos encontremos ante la necesidad de suscribir un contrato. Y, a todas estas cuestiones y a otras muchas da una respuesta el Derecho Civil.
Derecho de Familia y Hereditario
Dentro del Derecho Civil nos encontramos con esta especialidad que regula las relaciones de la persona dentro de su ámbito más inmediato, es decir, su familia.
Son muchas las cuestiones que tienen cabida en esta esfera y muy amplia la problemática que encuentra respuesta en la misma. A veces la solución no requiere una intervención por parte de los juzgados, como resulta en el caso del Divorcio de Mutuo Acuerdo Notarial o la constitución de Pareja de Hecho; en otras, se requiere un consenso entre las partes implicadas que, además, ha de recibir el respaldo de los tribunales, como en el caso del Divorcio de Mutuo Acuerdo y, por último, existen situaciones que, por sus especiales circunstancias, han de ser resueltas inevitablemente por los jueces, como ocurre en los supuestos de Divorcio Contencioso, regulación de las Relaciones paterno-filiales o ejecución de sentencias por impago de pensión de alimentos o incumplimiento del régimen de visitas.
Divorcios Mutuo Acuerdo
Cuando existe un acuerdo entre las partes implicadas sobre el establecimiento de unas medidas que han de regular las relaciones familiares tras la ruptura, éstas se plasman en un Convenio Regulador que ha de ser ratificado en el Juzgado. En dicho convenio se han de incluir todos los pactos relativos a la guarda y custodia de los hijos menores de edad, ejercicio de la patria potestad, establecimiento de una pensión de alimentos en favor de los hijos mayores y menores de edad y un régimen de visitas y estancias, entre otros.
Divorcio Mutuo Acuerdo Notarial
En los supuestos de inexistencia de hijos o cuando estos últimos sean mayores de edad o menores emancipados, las partes pueden acortar los tiempos acudiendo a formalizar su divorcio a presencia de un Notario. En este caso también será preciso aportar un Convenio Regulador.
Divorcios Contenciosos
En este caso existe controversia entre las partes e inevitablemente se hace necesario acudir a los tribunales, presentando demanda que deberá ir acompañada de la correspondiente propuesta de medidas fundadas de los efectos que hayan de regular la nueva situación. Habrán de incluirse todas aquellas circunstancias que afecten a los miembros de la familia y la cuestión se resolverá mediante sentencia. Este tipo de procedimiento se puede transformar en uno de Mutuo Acuerdo siempre que las partes así lo convengan antes de dictarse la resolución judicial.
Pensión compensatoria
Esta es una medida que trata, con carácter temporal, de paliar las diferencias que pueda experimentar el cónyuge o miembro de la pareja que quede en peor situación económica tras la ruptura.
Modificación de Medidas
En los supuestos en los que se produce un cambio importante en las circunstancias que dieron lugar a la suscripción de un Convenio Regulador (Mutuo Acuerdo) o en la adopción de las mismas por parte del Juzgado (Contencioso), existe la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento tendente al ajuste de la nueva realidad de las medidas adoptadas en su día.
Custodia Compartida
Si bien hace años la custodia era preferentemente monoparental, hoy en día, la norma general es la de la custodia compartida de los hijos menores de edad. En el establecimiento de la misma nos vamos a encontrar con las mismas facilidades o dificultades que en el establecimiento del resto de medidas, es decir, se podrá convenir de Mutuo Acuerdo o bien por solicitud de uno de los progenitores, resultando aconsejable que acompañe un Plan de Parentalidad que garantice la viabilidad de este tipo de custodia.
Ejecución sentencias por impago de pensión o incumplimiento régimen de visitas
Se trata de un procedimiento judicial que se sigue ante el mismo Juzgado que intervino en el procedimiento de divorcio o en el de regulación de relaciones paterno-filiales, cuando uno de los dos progenitores o bien incumple sus obligaciones o bien dificulta al otro el cumplimiento de las suyas. También se solicitan en este procedimiento las actualizaciones anuales de las pensiones de alimentos cuando el progenitor obligado al pago no lo hace de forma voluntaria.
Relaciones paterno-filiales.
Los hijos habidos en situaciones no matrimoniales gozan de los mismos derechos que los nacidos en el seno del matrimonio, por lo que las consecuencias derivadas de la ruptura de la relación entre los progenitores debe tramitarse a través de este procedimiento en el que habrán de establecerse las medidas relativas a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y estancias, pensión de alimentos, etc.
Parejas de hecho
Convivencia pública y estable entre dos personas de igual o distinto sexo que no han contraído matrimonio. Esta convivencia puede aparecer respaldada por una serie de formalidades que conllevarán el reconocimiento de este tipo de relación y su equiparación en algunos aspectos a las relaciones matrimoniales.
Filiaciones.
Procedimiento judicial de reconocimiento de la paternidad.
Medidas de apoyo a personas con discapacidad.
Antiguo procedimiento judicial de incapacitación que persigue una mayor intervención de la persona afectada en la toma de decisiones respecto a aquellas cuestiones que pueden estar relacionadas con su día a día. Pueden revestir diferentes formas dependiendo del grado de afectación de la persona con discapacidad, siendo la curatela la institución más judicializada de entre todas.
Disolución de régimen económico matrimonial
Aquí existen dos posibles vías de realización: la judicial, cuando las partes no llegan a un acuerdo; o, bien, la notarial, cuando no existe controversia entre los interesados. Si se recurre a la primera solución, los costes son mucho más elevados por cuanto se requiere la intervención de terceros profesionales, amén del factor tiempo y el desgaste que ello conlleva. Siempre es más recomendable intentar una finalización de mutuo acuerdo.
Derecho de Sucesiones y Donaciones.
Tiene por objeto regular la voluntad del testador o del donante sobre sus bienes, respetando siempre los derechos que puedan corresponder a terceras personas.
Donaciones.
Pueden ser a título gratuito o a título oneroso, pero respetando siempre los derechos que puedan corresponder a posibles herederos y garantizando que el donante disponga de medios suficientes para poder subsistir.
Herencias
Nos podemos encontrar con que la persona fallecida haya otorgado testamento, respetando los límites que garantizan los derechos de las personas legalmente previstas, o bien puede ocurrir que la persona haya fallecido sin haber otorgado testamento, por lo que los interesados habrán de iniciar los trámites tendentes al reconocimiento de su condición de herederos.
En uno y otro caso será precisa la posterior aceptación y adjudicación de la herencia, trámites que habrán de ser llevados a cabo ante el Notario.